I - IDENTIDAD Y MISIÓN DE LA COFRADÍA
DEL ROSARIO
1. El Rosario de la Virgen María es una de las modalidades
tradicionales de la oración cristiana orientada a la contemplación
del misterio de Cristo a través de la repetición litánica
de la salutación angélica, que es su elemento característico
(cf. RVM 18). "Compendio de todo el Evangelio" (MC 42),
el Rosario, comprendido en su pleno significado, conduce al corazón
mismo de la vida cristiana y ofrece una oportunidad particularmente
fecunda para la contemplación personal, la formación
del Pueblo de Dios y la nueva Evangelización (cf. RVM 3). Los
Papas le han dedicado una vigilante atención, "han recomendado
muchas veces su rezo frecuente, favorecido su difusión, ilustrado
su naturaleza, reconocido la aptitud para desarrollar una oración
contemplativa, de alabanza y de súplica al mismo tiempo, recordando
su connatural eficacia para promover la vida cristiana y el empeño
apostólico" (MC 42). La Orden de Predicadores desde muy
antiguo ha propagado esta devoción, viendo en ella no sólo
una óptima manera de orar, sino también de predicar
el nombre de Jesús, en unión con la Virgen Madre de
Dios, Reina de los Apóstoles y ejemplo de meditación
en las palabras de Cristo y de docilidad a la propia misión
(cf. LCO 67, § II).
2. La Cofradía del Rosario fue establecida para promover el
culto y la plegaria a María, así como también
la ayuda mutua entre sus miembros, a través de la práctica
y difusión del Rosario. Según el Papa León XIII,
es "una asociación de fieles instituida para alentar a
sus miembros, unidos en fraternal caridad por la piadosísima
fórmula de plegaria que le da el nombre, a la alabanza de la
Bienaventurada Virgen María y a conseguir, por su oración
unánime, su protección" (cf. UP I). Sus miembros
unen sus súplicas a las intenciones y necesidades de todos
los demás cofrades dispersos en el mundo y oran también
por los socios difuntos. Los Cofrades del Rosario gozan de una protección
especial de la Santísima Virgen y de muchos beneficios e indulgencias.
II - LA COFRADÍA DEL ROSARIO Y LA
ORDEN DE PREDICADORES
3. Desde su origen la Cofradía del Rosario tiene una vinculación
particular con la Orden de Predicadores, a quien le compete su gobierno
en lo que se refiere a la disciplina interna y a la dirección
espiritual (cf. LCO 152; Apéndice 4). En el ámbito de
la Provincia Argentina de la Orden de Predicadores esta responsabilidad
es asumida según las normas del presente Estatuto.
4. El Prior Provincial es la autoridad superior de las Cofradías
del Rosario en Argentina. A él compete la aprobación
de los Estatutos y Directorios y su interpretación, según
las normas del derecho canónico y las leyes de la Orden.
5. El oficio de Director Nacional de las Cofradías del Rosario
será desempeñado por el Promotor del Rosario de la Provincia
Dominicana Argentina o por quien determine el Prior Provincial con
su Consejo. El modo y término del nombramiento son establecidos
en la legislación propia de la Orden de Predicadores.
6. Son competencias del Director Nacional de las Cofradías
del Rosario:
a. promover en todas las Cofradías la fidelidad a la propia
misión en el ámbito de cada Iglesia local;
b. velar por el cumplimiento de este Estatuto;
c. apoyar la labor de los Directores de las Cofradías;
d. promover la erección de nuevas Cofradías;
e. asesorar al Consejo Nacional en el cumplimiento de sus funciones
y aprobar sus resoluciones.
III - ERECCIÓN DE UNA COFRADÍA
7. La Cofradía del Rosario puede ser erigida en toda iglesia
u oratorio con culto público o semi-público. La autoridad
competente es el Prior Provincial con su consejo. (Cf. Pontificium
Consilium Pro Laicis, Rescripto del 26 de marzo de 1980). Cuando se
instituye en una iglesia u oratorio que no dependen de la Orden, se
requiere también la licencia por escrito del Ordinario del
lugar (cf. CIC 312).
8. Cuando un grupo de al menos doce fieles mayores de edad desee conformarse
como Cofradía debe presentar por escrito la solicitud de fundación
de la Cofradía al Prior Provincial por intermedio del Director
Nacional, con el consentimiento escrito del Ordinario del lugar y
la anuencia del Párroco, si la iglesia no pertenece a la Orden
de Predicadores, y el permiso del superior respectivo, si pertenece
a otro Instituto de Vida Consagrada. Del acto fundacional se labrará
acta, dejando constancia del lugar, el templo, las autoridades, los
socios fundadores y el Director Espiritual. También se transcribirá
íntegramente el texto del permiso concedido por el Ordinario
del lugar para la erección canónica de esa Cofradía
del Rosario. El acta, dando comienzo al libro de actas de la nueva
Cofradía, será firmada por el Prior Provincial o el
Director Nacional o sus delegados, el Director y los socios fundadores.
Los integrantes del Consejo Directivo, para el primer término,
serán nombrados por el Director, oídos los integrantes
de la nueva Cofradía.
9. La Cofradía del Rosario es una asociación de carácter
religioso y espiritual y, por tanto, no pretende ningún fin
material. Todas las actividades que desarrolle estarán orientadas
a su finalidad principal, tal como es definida en este Estatuto.
10. Cada Cofradía puede tener también su propio Directorio
para adecuar su organización y funcionamiento a su situación
particular. Su elaboración y revisión necesitan la aprobación
de la autoridades eclesiásticas que intervinieron en la erección
de la Cofradía, a quienes corresponde también autorizar
la obtención de la personería jurídica civil,
cuando se juzgue necesario para el desarrollo de las actividades propias.
En todos los casos estas normas particulares deben adecuarse a este
Estatuto.
11. El Director Nacional llevará un Registro de las Cofradías
del Rosario erigidas en el país donde consten los datos actualizados
de cada una de ellas (fecha de erección, lista de miembros,
autoridades, principales actividades, directorio propio, etc.). Las
Cofradías del Rosario existentes al momento de entrar en vigencia
este Estatuto deberán inscribirse con todos sus datos en dicho
Registro y, además, sin perjuicio de los derechos adquiridos
y las obligaciones contraídas, deberán adecuar en el
plazo de un año, a partir de la fecha de entrada en vigencia
de este Estatuto, sus actuales estatutos y reglamentos al nuevo marco
normativo para todas las Cofradías existentes en el territorio
de la Provincia Dominicana Argentina.
IV - LOS COFRADES
12. Todo bautizado que ame el Rosario y que de una forma consciente
y responsable busque su salvación y la del prójimo puede
formar parte de la Cofradía del Rosario, siguiendo el proceso
de incorporación y formación señalado por el
Directorio de la Cofradía.
13. Todo aspirante a convertirse en cofrade debe tener un tiempo de
preparación suficiente que le permita adquirir un conocimiento
serio acerca de la vocación y espiritualidad propias de la
Cofradía y de los derechos y obligaciones que asume conforme
a este Estatuto.
14. Quien ingresa a la Cofradía se compromete, aunque sin obligación
grave, a rezar cada semana al menos 15 misterios del Rosario, que
podrán ser distribuidos en diferentes días del modo
que cada uno prefiera. Además, procurará obtener una
formación espiritual y doctrinal que le permita un crecimiento
de su vida cristiana, en la escuela de los misterios de Cristo y de
María. Cada cofrade será también un auténtico
promotor del Santo Rosario en su ambiente de vida.
15. Según sus posibilidades, cada cofrade procurará:
a. participar regularmente en las reuniones de la Cofradía,
de manera tal que se consolide la fraternidad, se ore en comunidad,
se aprovechen los espacios comunes de estudio y formación y
se planifique el apostolado;
b. participar en la tarea evangelizadora de la Orden de Predicadores
o de su Parroquia, de acuerdo con su propio estado y condición;
c. frecuentar de modo regular los sacramentos de la Penitencia y la
Eucaristía;
d. visitar caritativamente a los cofrades enfermos o ancianos;
e. a la muerte de un cofrade, ofrecer el rezo del Santo Rosario en
sufragio por él y, si es posible, participar en sus exequias;
f. aportar regularmente la contribución mensual que se establezca
(luminaria).
16. Son derechos propios de los cofrades:
a. participar en las reuniones mensuales y en las asambleas;
b. participar en las elecciones para los cargos directivos;
c. recibir una formación acorde con su vocación;
d. ser socorridos con los auxilios espirituales propios de la Cofradía.
17. Una vez que el candidato es admitido oficialmente, según
el rito de admisión previsto, recibe el distintivo de la Cofradía
(el escapulario) y acepta este estilo de vida como cofrade. Su nombre
y datos personales deben ser inscritos en el Libro de la Cofradía.
Esta inscripción debe ser firmada por el Director y el Presidente
de la Cofradía.
V - GOBIERNO Y ORGANIZACIÓN DE LAS
COFRADÍAS
18. El gobierno inmediato de la Cofradía corresponde al Consejo
Directivo, elegido en asamblea para un trienio, que estará
integrado por
a. El Director
b. El Presidente
c. El Vicepresidente
d. El Secretario
e. El Tesorero
f. El Responsable de Formación
19. El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente una vez
por mes, convocado por el Presidente. Será necesaria la presencia
de al menos cuatro de sus miembros y las decisiones se tomarán
con el voto de la mayoría de los presentes, excluido el Director
(cf. art. 23).
20. Son atribuciones propias del Consejo Directivo:
a. promover los fines propios de la Cofradía y velar por el
cumplimiento de su Estatuto;
b. elaborar el Directorio propio de la Cofradía y presentarlo
a la aprobación de la autoridad correspondiente (cf. art. 11);
c. preparar el programa de actividades de la Cofradía y organizar
su ejecución;
d. admitir a los nuevos socios;
e. disponer, por causas graves, la expulsión de algún
cofrade;
f. considerar la renuncia o pedido de licencia de sus miembros;
g. administrar los bienes de la Cofradía y aprobar los libros
de tesorería.
21. El Director es nombrado por el Prior o Superior local o, si se
trata de una Cofradía erigida en una iglesia que no es de la
Orden de Predicadores, por el Párroco, en el caso de no ser
él mismo, o el Superior Religioso competente. Antes de nombrarlo
se deberá escuchar al Consejo Directivo de la Cofradía
y al Director Nacional. El Director dura en su cargo tres años,
pudiendo ser nombrado para un segundo período, pero no para
un tercero consecutivo, salvo dispensa del Prior Provincial.
22. Al Director compete velar por la fidelidad de la Cofradía
a su propia misión, de acuerdo con su fin específico
tal como es definido en este Estatuto. Le incumbe una responsabilidad
particular en la formación cristiana integral de los cofrades,
de acuerdo con la tradición de la Orden de Predicadores respecto
de las Cofradías del Rosario. Ejercerá su ministerio
respetando y alentando las responsabilidades propias de los laicos
en su propia misión. A él compete la aprobación
de todas las resoluciones del Consejo Directivo.
23. Son atribuciones propias del Presidente:
a. convocar y presidir las reuniones mensuales de la Cofradía
y de su Consejo Directivo;
b. hacer cumplir las resoluciones tomadas por el Consejo Directivo;
c. presentar a consideración del Consejo planes de formación
y apostolado para su aprobación;
d. coordinar todas las actividades de la Cofradía;
e. representar a la Cofradía cada vez que fuere necesario.
24. El Vicepresidente colaborará con el Presidente en el ejercicio
de su oficio y lo reemplazará en caso de ausencia.
25. Son atribuciones propias del Secretario:
a. dejar constancia en acta de todas las reuniones del Consejo Directivo
de la Cofradía y una breve reseña de las reuniones mensuales
de todos los cofrades, haciendo mención de los asistentes,
del tema tratado y de los expositores y de cualquier otra información
que se considere de importancia;
b. enviar las convocatorias, informar de las elecciones y otros acontecimientos
importantes a todos los cofrades, al Director Nacional y al Consejo
Nacional;
c. guardar el libro de inscripciones de los cofrades y el de actas
de las reuniones, así como otros libros y documentos de la
Cofradía;
d. llevar el catálogo con las direcciones actualizadas de cada
cofrade, para mantener una comunicación fluida con todos ellos.
26. Son atribuciones propias del Tesorero:
a. administrar los bienes de la Cofradía de acuerdo con las
indicaciones del Consejo Directivo. No podrá disponer ningún
gasto, por mínimo que sea, sin la aprobación explícita
del Consejo Directivo;
b. llevar los libros de ingresos y egresos y presentarlos cuando le
sean requeridos por el Consejo Directivo;
c. enviar la cuota anual al Tesorero Nacional, según lo establecido
por la Asamblea Nacional;
d. promover la búsqueda de fondos para realizar las actividades
propias de la Cofradía y para colaborar con la comunidad, iglesia
o parroquia en la que tiene su sede;
e. al finalizar su cargo, presentar el inventario de todos los bienes
y fondos de la Cofradía y entregarlos al nuevo Tesorero en
presencia de la Comisión Directiva.
27. Son atribuciones del Responsable de Formación:
a. proponer programas y actividades para la formación inicial
y permanente de los cofrades;
b. verificar la rectitud de intención y la aptitud de los candidatos
que pidan el ingreso a la Cofradía y acompañarlos durante
su tiempo de formación;
c. informar al Consejo Directivo sobre los aspirantes a ingresar antes
de la admisión.
VI - LAS ASAMBLEAS Y ELECCIONES
28. El Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y
el Responsable de Formación son elegidos por los miembros de
la Cofradía reunidos en asamblea electiva. Pueden elegirse
suplentes, que solamente entrarán a formar parte del Consejo
si alguno de sus miembros queda impedido, sea temporalmente (un semestre)
o definitivamente (hasta terminar el trienio).
29. En las asambleas electivas todos los cofrades con al menos un
año de pertenencia a la Cofradía pueden elegir y ser
elegidos. Los Directorios particulares podrán determinar otras
condiciones, de acuerdo con las necesidades de cada Cofradía.
30. En las asambleas electivas de la Cofradía se observará
el siguiente procedimiento:
a. El Director y el Presidente del Consejo Directivo firmarán
la convocatoria, que el Secretario enviará a todos los Cofrades
con derecho a participar.
b. Reunidos los cofrades el día y la hora señalados
en la convocatoria, se hará la invocación al Espíritu
Santo. Luego se presentará para su aprobación la Memoria
y Balance correspondiente al trienio terminado y se discutirán
las propuestas y proyectos para el próximo trienio.
c. A continuación se elegirán, por simple mayoría
y en un solo escrutinio, dos escrutadores.
d. Se procede luego a la elección de los miembros del Consejo
Directivo. Las votaciones se harán en papeletas idénticas,
en la que cada votante escribirá el nombre completo del cofrade
por el cual desea votar, se dobla la papeleta y se deposita en una
urna. Antes de escrutar los votos, los escrutadores comprobarán
que el número de papeletas depositadas en la urna no exceda
el número de votantes; si se diera el caso, se considera nula
la elección, se destruirán las papeletas y se repetirá
el escrutinio.
e. En los tres primeros escrutinios se requiere para ser elegido la
mayoría absoluta, es decir, haber obtenido más de la
mitad de los votos emitidos. Si esto no se logra, se hará una
cuarta votación en la cual se elegirá solamente entre
los dos cofrades que en el tercer escrutinio hubieran obtenido el
mayor número de votos. Estos no votarán en este escrutinio.
Quien obtiene la mayoría de votos en este cuarto escrutinio
es el elegido. En caso de un empate se considerará elegido
el cofrade más antiguo en la Cofradía. Si los dos elegidos
hubieran ingresado en la misma fecha, se considerará elegido
el mayor en edad. Hecha la elección, el Director, o en su defecto
el Presidente saliente, declarará que el cofrade N.N. ha sido
elegido válidamente para el cargo. Este procedimiento se observará
para la elección de cada uno de los miembros del Consejo Directivo.
f. El Secretario levantará el acta de elección, que
será firmada por el Director, los escrutadores y el Secretario.
31. Todos los oficios tienen un periodo de tres años. Quienes
se han desempeñado en un oficio por un trienio pueden ser reelegidos
para un segundo período. Ordinariamente no se podrá
tener un tercer período en el mismo cargo dentro del Consejo
Directivo. Si en algún caso se diere una necesidad particular
de que el mismo cofrade desempeñe el mismo cargo por tercera
vez consecutiva se deberá solicitar por escrito la dispensa
al Director Nacional, que la concederá si lo considera prudente.
VII - ADMINISTRACIÓN
32. Cada Cofradía, y especialmente su Consejo Directivo, buscará
las maneras más eficaces, en conformidad con el espíritu
evangélico, de obtener fondos para cumplir su misión
y colaborar con el sostenimiento del culto mariano en el templo de
su sede. Los bienes materiales de la Cofradía deben estar siempre
al servicio de sus fines y también contribuir al sostenimiento
y apostolado de la Orden.
33. Los bienes de la Cofradía provienen del aporte mensual
de cada cofrade (luminaria), determinado anualmente por el Consejo
Directivo, y de los ingresos que se obtengan de eventos que se realicen
o de las obras propias que administre la Cofradía. También
son bienes de la Cofradía los que se adquieran por cualquier
título o concepto, ya sea por compra, permuta, donación
o cualquiera de las formas autorizadas legalmente.
34. En caso de extinción de una Cofradía, todos sus
bienes, tanto muebles como inmuebles, pasarán a la entidad
propietaria del templo donde tiene su sede.
VIII - ORGANIZACIÓN NACIONAL DE LAS
COFRADÍAS DEL ROSARIO
35. Las Cofradías del Rosario de todo el país se organizan
a través de un Consejo y una Asamblea Nacional.
36. Integran el Consejo Nacional de Cofradías del Rosario:
a. El Director Nacional
b. El Presidente Nacional
c. El Vicepresidente Nacional
d. El Secretario Nacional
e. El Tesorero Nacional
f. El Responsable Nacional de Formación.
37. El Consejo Nacional se reunirá al menos una vez por año,
convocado por el Presidente Nacional. Será necesaria la presencia
de al menos cuatro de sus miembros y las decisiones se tomarán
con el voto de la mayoría de los presentes, excluido el Director
Nacional.
38. Son competencias del Consejo Nacional:
a. favorecer un mejor cumplimiento de los fines de las Cofradías;
b. asegurar una adecuada coordinación entre todas las Cofradías
de la Argentina;
c. convocar la Asamblea Nacional;
d. organizar actividades comunes.
39. Son atribuciones propias del Presidente Nacional:
a. convocar y presidir las reuniones del Consejo Nacional;
b. hacer cumplir las resoluciones tomadas por la Asamblea y el Consejo
Nacional;
c. representar a las Cofradías del Rosario.
40. El Vicepresidente Nacional colaborará con el Presidente
Nacional en el ejercicio de su oficio y lo reemplazará en caso
de ausencia.
41. Son atribuciones propias del Secretario Nacional:
a. dejar constancia en acta de todas las reuniones del Consejo Nacional;
b. informar a todas las Cofradías de las decisiones del Consejo
y de otros acontecimientos importantes;
c. colaborar con el Director Nacional en la organización y
actualización del Registro de las Cofradías del Rosario.
42. Son atribuciones propias del Tesorero Nacional:
a. administrar los fondos del Consejo Nacional;
b. recibir el pago de la cuota anual de cada Cofradía, según
lo indicado por el Consejo Nacional;
c. promover la búsqueda de fondos para la realización
de las actividades organizadas por el Consejo Nacional;
d. presentar regularmente al Consejo Nacional la rendición
de cuentas de su gestión.
43. Son atribuciones del Responsable de Formación Nacional:
a. colaborar con los Responsables de Formación de las Cofradías
en la elaboración e implementación de los programas
de formación de los cofrades;
b. promover, junto con el Director Nacional, la difusión de
material de formación sobre el Rosario.
44. La Asamblea Nacional del Rosario es convocada por el Presidente
del Consejo Nacional, quien la preside junto con el Director Nacional.
Se celebra cada tres años y en ella se elige al Consejo Nacional,
del modo establecido en el art. 31.
45. Participan de la Asamblea Nacional electiva:
a. El Consejo Nacional saliente;
b. Los Presidentes de cada una de las Cofradías del país
o sus representantes;
c. Al menos un delegado de cada Cofradía, según las
determinaciones del Consejo Nacional.
46. Son competencias de la Asamblea Nacional:
a. tratar todo lo que mira al bien de las Cofradías, respetando
su autonomía, y dar orientaciones para su vida y misión;
b. aprobar el plan de actividades comunes;
c. aprobar la Memoria y Balance de los tres años anteriores;
d. elegir al Consejo Nacional, de acuerdo con el procedimiento indicado
en el n. 31;
e. decidir las contribuciones de cada Cofradía al Consejo Nacional.
ABREVIATURAS USADAS:
CIC Código de Derecho Canónico
MC PABLO VI, Exhortación Apostólica "Marialis Cultus"
RVM JUAN PABLO II, Exhortación Apostólica "Rosarium
Virginis Mariae"
UP LEÓN XIII, Constitución Apostólica "Ubi
Primum"
LCO Libro de las Constituciones y Ordenaciones de la Orden de Predicadores
El Consejo de Provincia de la Provincia Argentina de la Orden de Predicadores
dio su aprobación a este Estatuto de las Cofradías del
Rosario en la reunión celebrada en la ciudad de Buenos Aires
los días 18 y 19 de abril del presente año.
Dado en Buenos Aires, en nuestro convento de San Pedro Telmo, con
el sello de la Provincia, a los 13 días del mes de junio del
año del Señor 2007.
Reg. nº 050/07
Fray Javier María Pose,
OP
Prior Provincial |
Fr. Mariano Liébana, OP
Secretario |
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