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 Carta de Promulgación de los Estatutos de las Cofradías del Rosario
Buenos Aires, 2 de julio de 2007

A los Consejos Directivos
y a todos los miembros de las Cofradías del Rosario

Queridos hermanos y hermanas:
Después de un largo proceso de elaboración y revisión finalmente ha sido aprobado el nuevo Estatuto de las Cofradías del Rosario que ahora les envío a fin de que sea estudiado y aplicado. Desde hace tiempo necesitábamos estas normas generales que brindaran un marco legal para la organización de las Cofradías y favorecieran una articulación a nivel nacional. Confío en que este Estatuto, aprobado por el Consejo de Provincia el mes pasado, responda a estos requerimientos y contribuya al desarrollo y vitalidad de las Cofradías y a la promoción del Rosario, como escuela de oración y medio eficaz de predicación del Evangelio.
Ciertamente este Estatuto, como toda normativa, no pretende expresar sino un aspecto de una institución, que, ante todo, se fundamenta en un espíritu y una intención común. Por eso, la aplicación de este Estatuto supone una conciencia clara acerca de la finalidad y los medios específicos que constituyen la razón de ser de la Cofradía por parte de todos sus miembros. Invito a todos los cofrades, con motivo de la promulgación de este Estatuto, a una profundización y valoración de su misión en la Iglesia y en la Familia Dominicana que los impulsen a renovar el fervor por propagar el Rosario, al servicio de la Evangelización de nuestra Patria.
Para responder fielmente a esta vocación es necesario prever una formación adecuada y permanente de todos los integrantes de la Cofradía, según su condición y teniendo en cuenta sus posibilidades reales. Justamente una de las novedades del Estatuto es la inclusión de un responsable de formación, tanto a nivel local como nacional. Espero que un trabajo organizado y articulado entre ellos pueda brindar un servicio importante no sólo a los cofrades, sino también a otros agentes de pastoral. La realización del Congreso del Rosario en 2003 como también los numerosos talleres organizados en diferentes lugares del país son un buen ejemplo de la necesidad y la valoración de iniciativas que ofrezcan una verdadera iniciación al Rosario en todas sus dimensiones. Para esta finalidad, la exhortación Rosarium Virginis Mariae del Papa Juan Pablo II seguirá siendo una referencia fundamental.
Cada Cofradía tiene su propia historia y tradición, en algunos casos centenarias, y también realidades particulares que requieren disposiciones específicas para su organización y administración. Esta es la finalidad de los directorios particulares, que deberán ser revisados y renovados de acuerdo con lo establecido en este Estatuto y teniendo en cuenta la realidad de cada Cofradía. Una atención particular será necesaria en los casos que se haya obtenido personería jurídica civil. Solicito a los Directores y Presidentes de esas Cofradías que me envíen en los próximos 90 días sus propios estatutos y directorios con las propuestas de revisión que consideren necesarias a fin de que puedan ser aprobados antes de fin de año. Al Promotor del Rosario y ahora Director Nacional de las Cofradías encomiendo la organización del Consejo Nacional, a quien corresponderá luego dar orientaciones y propuestas para impulsar una mejor organización de la pastoral del Rosario en el ámbito de nuestra Provincia Dominicana y al servicio de las diferentes iglesias locales. También les hará llegar, junto con este Estatuto, el ritual para la admisión de nuevos cofrades y otros documentos que serán de ayuda para la planificación de actividades y la formación permanente.
A todos los miembros de las Cofradías del Rosario hago llegar mi saludo cordial, junto con mi deseo de que, meditando cada día los misterios de la vida, muerte y resurrección del Señor, como repetimos en la oración, imitemos las virtudes que contienen y logremos los premios que prometen. Que Nuestra Señora del Rosario nos guarde a todos bajo su protección. Fraternalmente, en Cristo, nuestro Señor,
Reg. nº 058/07

Fray Javier María Pose, OP,
Prior Provincial



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