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| Historia del Convento Santa Catalina de Siena, Córdoba |
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| Fr. Rubén González OP |
Es el único de estos conventos del cual se conoce la fecha de su fundación canónica y definitiva, si tenemos por tal la de la licencia del Obispo del Tucumán el franciscano Fernando de Trejo y Sanabria.
Dijimos que, al parecer, el convento de Santiago del Estero se trasladó a Córdoba en la década de 1590, probablemente antes de la llegada del Obispo Trejo y Sanabria (1597). Es muy probable que hubo en Córdoba convento dominicano antes de 1604 con instalación provisoria y sin contar con la licencia episcopal. Nada se sabe de su ubicación, ni de su personal, que constaría de dos o a lo sumo tres sacerdotes. Recor¬demos que en setiembre de 1597 estuvo, de paso, en Santiago del Estero, el dominico Tomás de Lersundi.
Este asunto se aclara, parcialmente, (mando el 5 de julio de 1604 se compra a los mercedarios el terreno situado entre las actuales calles Deán Funes, Vélez Sárfield, 27 de abril y Belgrano, que les había sido adjudicado oficialmente, pero en el cual no se habían establecido, quizá a causa de su proximidad a la cañada, temida por sus frecuentes y a veces grandes inundaciones. Al no haber otro lugar cercano a la plaza como para edificar un convento, los dominicos debieron conformarse con éste .
Luego de un curioso episodio, que narra el padre Saldaña Retamar , los mercedarios, ante los pedidos "del gobernador de esta provincia y de toda la ciudad", accedieron a vender su terreno a los dominicos en cuatrocientos cincuenta pesos. A este precio lo había comprado anteriormente el Obispo Treja y Sanabria, quien al no poder pagarlo, lo devolvió en 1602.
Se encontraba presente el Provincial dominicano fray Acacia de Naveda, que intervino en la adquisición del terreno y, no teniendo licencia episcopal para fundar, decidió viajar a Santa Fe, en donde se encontraba entonces el Obispo, el cual, ya enterado de lo sucedido, había expedido un auto prohibiendo toda ayuda a la nueva fundación, con excomunión y demás penas canónicas, muy usuales en aquellos tiempos.
Naveda trató el asunto con el diocesano; este desistió de su actitud anterior y el 26 de julio otorgaba su autorización para establecer la Orden en Córdoba si bien con la expresa condición de fundar de nuevo en Santiago del Estero, que el Provincial aceptó. Con esto queda resuelto lo principal y el 26 de julio de 1604 quedaría como fecha fundacional del convento. Naveda regresó a Córdoba para concretar la obra.
He aquí los textos de la licencia episcopal y de la aceptación del Provincial:
"Don Fray Fernando de Treja y Sanabria, por gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica, obispo de Tucumán y del consejo de su Majestad, etc. Por cuanto los días pasados proveí un Auto por el cual man¬dábamos so pena de excomunión mayor latae sententiae ipso facto incurrenda, y otras penas que en el dicho auto se contienen; para que ninguna persona de mis súbditos, clérigos ni seglares, acudiesen al convento que habían fundado los padres de Santo Domingo en la ciu¬dad de Córdoba sin nuestra licencia, y que ha le tuviesen por convento hasta que Nos, y no por otra persona, se diese la dicha licencia, por causas justas que a ello nos [movieron]. Y habiendo despachado el dicho auto al Vicario de la ciudad de Córdoba y a nuestro secretario Juan de San Martín Vivanco para que se publicase y leyese a todo el pueblo y se notificase a los religiosos del dicho convento de Santo Domingo. y entendiendo ser así cumplido el dicho nuestro mandamiento, hemos acordado, por ruego de personas a quienes no hemos podido perder el respeto, y por otras causas justas que a ello nos mueven; considerando el mucho provecho que de la dicha religión del glorioso Santo Domingo, [así] de letras como [de] buen ejemplo puede resultar en el dicho nuestro obispado, de revocar y revocamos el dicho auto, y quitamos la dicha excomunión con las demás penas en él contenidas, y por la presente damos licencia al padre Provincial de la dicha Orden fray Acacia de Naveda, para que pueda poblar y pueble convento en la dicha ciudad de Córdoba del dicho nuestro obispado, y pedir limosna y hacer las demás cosas convenientes al pro y utilidad del dicho convento. Y encargamos a todos los fieles cristianos acudan con devoción al aumento de él. Y la dicha licencia que así damos se entiende ser válida con que el dicho padre Provincial y demás religiosos se obliguen a restaurar el convento que antiguamente despoblaron los dichos padres de Santo Domingo en la ciudad de Santiago del Estero, nuestra Catedral, do habían fundado. y en esta condición damos la dicha licencia, como que es así y no de otra manera; porque es nuestra voluntad que no tornando a poblar el convento de la dicha nuestra Catedral y no restaurando el dicho convento con las limosnas, ornamentos y demás cosas que la ciudad había dado, es y sea en sí nula la dicha licencia que aquí doy presente, y no sea válida la posesión que se tomare y lo demás que por esta dicha licencia se hiciere, porque desde luego lo damos todo por nulo, y que los dichos religiosos no hayan adquirido en sí derecho ninguno en todo lo que hicieren; porque nuestro derecho se queda en su fuerza y vigor para que cada y cuando [sic] que la dicha condición de restaurar el convento de nuestra Catedral no se cumpliere, podamos libremente, sin pleito ni dificultad ninguna, mandar a los dichos religiosos despueblen el convento que poblaren en la ciudad de Córdoba, ya los dichos nuestros súbditos no acudan a él ni le tengan por tal convento. "y ansina mandamos dar y dimos nuestra carta, firmada y sellada con nuestro sello y refrendada de nuestro secretario notario".
"Dada en la ciudad de Santa Fe, de la gobernación del Río de la Plata, en 26 días del mes de julio del año del Señor de 1604. El obispo de Tucumán (hay un sello) "Por mandato del señor reverendísimo. San Román. Notario".
"Digo yo el padre fray Acacia de Naveda, Prior Provincial de la Orden de N.P. Santo Domingo de la Provincia de Chile, Tucumán y Río de la Plata, que consiento en la cláusula y fuerza que el señor Rvmo. don fray Fernando de Treja y Sanabria, obispo de Tucumán y del consejo de su Majestad pone en ésta licencia para fundar el convento de la ciudad de Córdoba, como más largamente en ella consta, y que la dicha mi Orden fundará, digo, poblará de nuevo el convento de la ciudad de Santiago del Estero, que se había despoblado.
“Y por verdad lo firmé de mi mano en la ciudad de Santa Fe del Río de la Plata en 26 de julio de 1604 años. Fray Acacio de Naveda, Prior Provincial. Ante mí. San Román. Notario" .
Como vemos, no falta documentación al respecto, pero quedan interrogantes sin aclarar. Por el tenor de los documentos parece que en 1604 los dominicos intentan por primera vez fundar en Córdoba. Si fue así, ¿qué pasó con el convento que existía anteriormente en Santiago del Estero? ¿Por qué el obispo no reclamó antes si los dominicos se habían establecido en Córdoba, sin su licencia?
No deja de llamar la atención el hecho de que así como en Buenos Aires los mercedarios ocuparon el sitio que el fundador de la ciudad había destinado a los dominicos, en Córdoba éstos se establecieron en el lugar asignado a los mercedarios.
El padre Naveda, quinto provincial, el primero nacido en Chile, se propuso traspasar la cordillera de los Andes un año después de su elección, enero 1603, trayendo consigo algunos religiosos con los cuales fundó en Córdoba y quizá reforzó el escasísimo personal de Santa Fe y Buenos Aires. Es muy probable que entre ellos se contara fray Hernando Mejía, que tenía parentela en Córdoba y en Santiago del Estero y a quien encontramos en Santa Fe en 1606.
Naveda debió traer frailes de capacidad, como puede colegirse del hecho de que poco después se dedicaban a la enseñanza, aún superior. El gobernador Francisco Barraza de Cárdenas escribía a Felipe III el 15 de marzo de 1605:
"Ahora en esta ciudad [Córdoba] se ha fundado con licencia de Vuestra Majestad, un convento de frailes dominicos que leen gramática y leerán otras facultades, habiendo quien los oiga" . Hay que tener en cuenta que la fundación databa de mediados del año anterior.
En breve, el convento de Córdoba comenzará a sobresalir entre sus pares hasta constituirse en el segundo de la 'Provincia después del de Santiago de Chile. En la relación del gobernador Alonso de Rivera, de 1607, se dice que en Córdoba los dominicos tienen dos sacerdotes y dos novicios . Según el Obispo Trejo, en 1610 había "tres o cuatro religiosos" . Además un dominico atendía una reducción de indios .
El 2 de julio de 1613 se funda el monasterio de Santa Catalina de Siena, de monjas dominicas, primera comunidad religiosa femenina y primer centro de educación de la mujer en el país. Su fundadora fue doña Leonor de Tejeda y Miraval, dama principal, nieta del maestre de campo Hernán Mejía Miraval y sobrina de fray Hernando Mejía. Adoptó en religión el nombre de Sor Catalina de Siena y, con dos monjas más, dieron origen al monasterio de Santa Teresa de Jesús de carmelitas descalzas, fundado por iniciativa y a expensas de su hermano don Juan de Tejeda e inaugurado por el obispo fray Tomás de Torres O.P. el 7 de mayo de 1628.
Por abril de 1614 llegó, desde España, el padre Hernando Mejía con doce religiosos, de los cuales dos quedaron en Córdoba para enseñar filosofía. No conocemos sus nombres, pero es casi seguro que uno de ellos fue el padre Bartolomé López, a quien ya nos hemos referido. El hecho es que con ellos empezó en el convento cordobés la enseñanza formal de la filosofía y esto presupone que había estudiantes y también novicios de la Orden. La fundación de estas cátedras de filosofía por fray Hernando Mejía en Córdoba consta en una exposición de Hernandarias al Rey, fechada en Buenos Aires el4 de agosto de 1615 .
El convento de Córdoba tenía iglesia en 1622 y ambos fueron dañados casi totalmente por la gran creciente de la cañada del 23 de octubre de ese año. Para 1625 había una iglesia nueva, emplazada, como la actual, en la esquina noroeste, con el frente hacia el este, que aún no tenía sacristía. A su costado estaba edificado el convento, quedando la huerta en el ángulo NO de la cuadra, el corral en el SO y la ranchería al SE, muy averiados por la creciente de 1628 .
En la década de 1620 ingresó don Gregario de Tejeda y Guzmán (fray Gregario de Tejeda) con cuyo patrimonio se edificó un nuevo convento e iglesia, arruinados por el desborde de la cañada de 1639 y restaurados con el mismo patrimonio.
El 29 de junio de 1619 figuran los padres Juan de Ahumada, Prior, Lorenzo Durán, Baltasar Muñoz y Gabriel Fernández, que firman el documento referente a la fundación de la cofradía de los Nazarenos; pero éstos no deben ser todos los frailes que por entonces componían la comunidad.
En otro documento conventual, de 1632, encontramos los siguientes religiosos: Luis Hurtado, Prior y Vicario Provincial, Gregorio de Tejeda, Sub prior, Juan Delgado, Domingo Barba, Fernando Mejía, Francisco de Saavedra, Ambrosio del Peso y Luis de Soria.
Los integrantes de la comunidad que traen las Actas del Capítulo provincial de 1642 son los siguientes: Ildefonso Martínez, Prior, Francisco de Saavedra, Ildefonso de Ubeda, Juan de Godoy, Francisco Pascual y Francisco de Vera y el hermano cooperador Juan de Ahumada . |
| [i] Sin embargo, es tradición del convento de Córdoba que su fundación se hizo en un terreno donado por don Manuel de Fonseca, esposo de doña Leonor de Tejeda y Miraval (Archivo Dominicano de Córdoba, Documentación histórica, carpo 1). |
| [ii] Ramada contra ramada, en Los Principios (Córdoba), 4.12.1942. Véase también MILLÉ, Itinerario, 227-229. |
| [iii] Archivo Dominicano de Córdoba, Documentación histórica, carp. 1. Este documento fue publicado por CARRASCO, con algunas variantes y sin las firmas del notario (Ensayo, 1,91-92). |
| [iv] BRUNO, Historia, Il, 420. "Otras facultades" significa filosofía y teología y "habiendo quien los oiga" vale decir; habiendo alumnos. |
| [v] BRUNO, Ibid. |
| [vi] LEVlLLIER, Papeles eclesiásticos del Tucumán en el siglo XVII, 1, Madrid, 1926,91. |
| [vii] BRUNO, Ibid. 421. |
| [viii] AGI, Charcas, 27. |
| [ix] Cf. C.A. LUOUE COLOMBRES, Orígenes históricos de la propiedad urbana en Córdoba, Córdoba, 1980, 113-114. |
| [x] R. RAM1REZ, Relación, 1, 36. |
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