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Anexos al Estatuto de las Cofradías del Rosario


Anexo 1 - Breve historia y significado del Santo Rosario

“El Rosario, que es una modalidad tradicional de la oración cristiana, está orientada a la contemplación del rostro de Cristo” [1], debe ser una luz radiante que va más allá de la mera representación imaginaria de los principales misterios de la vida de Cristo; de los sentimientos que provoca en nosotros y debe ser una iluminación que impregne los misterios de la fe para extraer todo su significado y valores esenciales. No es sólo el esfuerzo de una inteligencia que razona, es sobre todo, una mirada contemplativa que ama, y donde la repetición se hace siempre nueva por el sentimiento interior que la inspira [2]. Al hacernos comulgar con el corazón de aquella que es llamada Bienaventurada por haber creído, el Rosario es una oración que ilumina y una luz que ora [3]. Esta forma de oración, entrañable a la Orden de Predicadores, y de cierta manera a toda la Iglesia, nos permite compartir la fe con los «sencillos de corazón» a los que el Padre ha tenido a bien revelar los secretos de su Reino [4].

Santo Domingo de Guzmán, Padre y fundador de la Orden de Predicadores, varón evangélico cuyo centro vital fue la experiencia de Dios vivida en la contemplación de Cristo Redentor, acunado en el regazo de María Madre de Jesús e intensificado al contacto con la humanidad doliente y necesitada de salvación, conjuga admirablemente la oración contemplativa con la predicación. Por eso el Santo Rosario es en la Orden de Predicadores un modo de evangelización inmejorable y conforme con su propio espíritu; refuerza en su Familia Religiosa y en la Iglesia la vocación mariana, confiando siempre en que Ella abre a la ternura, a la delicadeza, a la educación y a la finura en el trato cotidiano. El Santo Rosario nace, se desarrolla lenta, suave y sabiamente; y madura como rico fruto colmado de gracia divina, en el seno de la Orden de Predicadores, con el mismo espíritu de Santo Domingo, quien lo entrega como joya preciosa para la vida de la Iglesia.

San Pío V, OP, en la bula “Consueverunt Romani Pontifices” del 19 de diciembre de 1569, establece la forma clásica del Rosario: quince misterios en los que se contempla el Evangelio íntegro al ritmo melódico y armonioso de la Salutación Angélica [5]. Los misterios se dividían en tres partes: gozosos, dolorosos y gloriosos. Pero el 16 de octubre del 2002, vigésimo cuarto aniversario de la elección a la Sede de Pedro del Papa Juan Pablo II, éste hizo pública la Carta Apostólica "Rosarium Virginis Mariae" sobre el Santo Rosario, en la que propone cinco nuevos misterios, los Misterios de Luz [6], referidos a la vida publica de Jesús. Desde entonces se nos propone que contemplemos veinte misterios en el rezo del Santo Rosario.

El Papa San Pío V, en la bula “Salvatoris Domini” del 5 de Marzo de 1572 instituye la fiesta litúrgica de la Bienaventurada Virgen María “de la Victoria” en honor del Rosario. Dos años después (1574) Gregorio XIII, dispuso que esta fiesta llevara el título de “Nuestra Señora del Rosario” y fuera celebrada el primer domingo de octubre. Clemente XI la hace fiesta universal de la Iglesia. Por último, San Pío X la fija el 7 de octubre y la reforma litúrgica post-conciliar la ha confirmado. No obstante, en muchos lugares se continúa celebrando el primer domingo de octubre, sobre todo donde es la patrona principal del lugar.

La Cofradía del Rosario, extendida por todas partes principalmente por los frailes dominicos, ha sido un medio eficaz para la difusión del Santo Rosario. La primera Cofradía del Rosario, propiamente dicha, se fundó en 1470 por el Beato Alano de Roche OP, [7] en Douai, Francia y fue aprobada por el Papa Sixto IV en el año 1478. Enriqueciendo este movimiento surgen de sus entraña mismas: el “Rosario Perpetuo” fundado por Fr. Timoteo Ricci OP, en 1635 en Bolonia, Italia, aprobado por Alejandro VII en 1656, y el “Rosario Viviente”, fundado en 1826 en Lyon, Francia, por la Beata María-Paulina Jaricot, dominica seglar y aprobado por Gregorio XVI. Esta asociación se encuentra desde 1877 bajo la dirección de la Orden de Predicadores.

Son varias las Cofradías del Rosario que se han fundado en el actual territorio de la República Argentina, algunas de ellas muy antiguas. Casi todas las que acompañan la existencia de nuestros Conventos y Casas se remontan al menos a la fecha de fundación de los mismos, cuando no antes, ya que era común que los frailes, antes de fundar un Convento en algún sitio, fueran realizando visitas previas. En ellas, fundaban la Cofradía del Rosario, por lo cual es probable que hayan precedido a la creación de los Conventos de la Orden, aún cuando en algunos lugares no encontremos documentación escrita. En muchas otras localidades donde los frailes dominicos han misionado, fueron fundadas Cofradías del Rosario que han existido durante siglos pero que luego han desaparecido. De algunas de ellas se tienen recuerdos, y a veces documentación en sus archivos.

El Santo Rosario y las Cofradías del Rosario son una parte importante de la historia de nuestra patria argentina tantos en las grandes ciudades como Buenos Aires, Rosario, Córdoba, Mendoza, etc., así como en numerosos pueblos del interior de nuestro país.

Anexo 2 - Rito de Admisión a la Cofradía del Rosario

1. Se recomienda realizar el Rito de Admisión dentro de la celebración de la Santa Misa, después de la proclamación del Evangelio y la homilía. Si el rito se realiza fuera de la Misa, se recomiendo su realización en el marco de una celebración de la palabra.

2. Presidirá el Rito de admisión el sacerdote Director de esa Cofradía, o especialmente el prior, superior o párroco. De todos modos, si el Director Espiritual local no pudiera presidir personalmente el Rito de admisión, deberá delegarlo en otro sacerdote para que ésta tenga validez. El Presidente y el Formador ayudarán durante el mismo.

3. Los candidatos -acompañados de su respectivo padrino o madrina- teniendo en la mano izquierda el Estatutos de las Cofradías y en la derecha un cirio encendido, se acercan al altar y solicitan al Director la bendición, diciendo: “Padre, bendícenos”. El Director traza la señal de la cruz sobre cada aspirante sin decir nada.

4. A continuación tiene lugar el siguiente diálogo:

Padre Director: ¿Que pides/n?
Aspirante: La misericordia de Dios y el auxilio de María Virgen. Padre Director (o Reverendo Padre): después de haber orado y reflexionado sobre la vocación y misión del Cofrade, solicito ser admitido en la Cofradía del Rosario.
Padre Director: Nuestro auxilio está en el Nombre del Señor.
Todos: Que hizo el Cielo y la tierra.
Padre Director: Señor, escucha nuestra oración.
Todos: Y llegue a Ti nuestro clamor.
Padre Director: El Señor esté con ustedes.
Todos: Y con tu espíritu.
Padre Director: Oremos. Oh Dios y Padre Nuestro, que aceptaste el Sacrificio de tu Amado Hijo para salvar a la humanidad sumida en el pecado, te damos gracias por estos hijos tuyos que desean contarse entre los socios de la Cofradía del Rosario de la Bienaventurada Virgen María. Derrama sobre ellos tu gracia (+) para que con la fuerza de tu Espíritu, puedan vivir como auténticos discípulos de tu Hijo y lleguen al final de sus vidas, acompañados de María, a la Bienaventuranza prometida. Por Cristo Nuestro Señor.
Todos: Amén.

5. Después del Amén, el Padre Director o el Celebrante rocía con agua bendita a los Cofrades, los rosarios, los distintivos o escapularios y las velas. Y tomando el distintivo o escapulario, se lo entrega a cada uno diciendo:

Padre Director: N… recibe este distintivo como prenda de tu amor a nuestro Señor Jesucristo y a la Bienaventurada Virgen María, y como insignia de tu ser Cofrade, sé fiel a este compromiso hasta la muerte y la Santísima Virgen María te guardará para su Hijo en la Vida Eterna, según sus promesas.
Cofrade: Amén.

6. Oración para la bendición y entrega del Rosario

Padre Director: Para la mayor alabanza y acción de gracias de Nuestro Señor Jesucristo y de la Bienaventurada Virgen María, bendecimos estas coronas del Rosario, símbolo de vuestra (tu) entrega total a Dios. En el nombre del Padre, y del Hijo (+), y del Espíritu Santo.
Cofrade: Amén.

7. Los padrinos de los cofrades -que son quienes los han presentado a la Cofradía-, permanecen siempre detrás de sus ahijados, colocándoles la mano derecha sobre el hombro, si se considera oportuno.

8. Es aconsejable que a los nuevos cofrades se les administre la sagrada Comunión bajo las dos especies eucarísticas.

9. Concluida la celebración, es muy conveniente que los antiguos cofrades reciban a los nuevos con un saludo fraterno. En el caso de ser numerosos los nuevos cofrades, podrá postergarse para el final de la Santa Misa.

10. Al final de la Santa Misa, o de la Celebración de la Palabra, se canta la Salve Regina o un himno a la Virgen del Rosario.

11. Es de desear que antes de la Santa Misa de admisión, se haya rezado el santo Rosario con la presencia de los nuevos cofrades.

12. Según las costumbres locales y las posibilidades, luego de la Eucaristía es conveniente que haya una celebración festiva, donde todos compartan fraterna y gozosamente el incremento de los hermanos cofrades.

Anexo 3 - Las Asociaciones Rosarianas

3.1 LA ASOCIACIÓN DEL ROSARIO PERPETUO O GUARDIA DE HONOR DE LA VIRGEN DEL ROSARIO

1. La finalidad de esta entidad, surgida históricamente de la Cofradía del Rosario, es la de alabar y dar gracias incesantemente a Jesucristo Nuestro Señor y a la Bienaventurada Virgen María, mediante la recitación durante las 24 horas del día del Santo Rosario, y la meditación de los misterios de nuestra fe.

2. Esta Asociación se rige por el Estatuto de las Cofradías del Rosario de la Provincia Argentina de San Agustín de la Orden de Predicadores y por su propio reglamento interno.

3. Para pertenecer como miembro de pleno derecho de la Asociación del Rosario Perpetuo o Guardia de Honor es necesario haber sido admitido como cofrade del Rosario por la Cofradía correspondiente. Dichas asociaciones podrán incorporar también miembros asociados que participen de las “horas de guardia” sin que éstos deban ser necesariamente cofrades del Rosario.

4. El Padre Director local será el mismo que el de la Cofradía del Rosario, si bien en caso de ser necesario puede designarse otro sacerdote. En dicha circunstancia, este Director es propuesto por la Cofradía del Rosario, y designado por el prior, superior o párroco local, consultado el Director Nacional de las Cofradías del Rosario.

5. Ordinariamente, el Presidente de la Cofradía del Rosario será el Presidente de la Asociación del Rosario Perpetuo. Pero puede designar un delegado suyo para ejercer dicho cargo, oído el parecer de la Comisión Directiva de la Cofradía.

6. En caso de posesión o adquisición de bienes por cualquier título o concepto (compra, permuta, donación, contribución de los cofrades, etc.), las Asociaciones del Rosario Perpetuo, deben observar lo establecido en los artículos 32 y 33 del Estatuto de las Cofradías del Rosario. En caso de no poseer personería jurídica propia, los bienes inmuebles deben ser escriturados a nombre del Convento o Casa local, dejando a salvo el uso de los mismos por la Asociación. No pueden existir bienes registrados a nombre de personas físicas.

7. En caso de poseer fondos en efectivo, los mismos deben ser depositados en una cuenta bancaria o en depósito a plazo fijo, cuyo titular debe ser el convento o casa local. Las firmas registradas para estas operaciones serán las del presidente y tesorero de la Asociación; y la del Síndico del convento o casa.

8. Si existieran bienes muebles o inmuebles previos a la promulgación de estos Anexos, deberán ser registrados a nombre del Convento o casa local, dejando a salvo su uso para la Asociación del Rosario Perpetuo correspondiente.

9. Al finalizar cada año civil, la Asociación del Rosario Perpetuo dará cuenta de la administración de sus bienes, por medio de un informe escrito, al Consejo directivo de la Cofradía del Rosario y al Padre Director.

10. En caso de extinción de una Asociación, todos sus bienes, tanto muebles como inmuebles, pasarán a la entidad propietaria del templo donde tiene su sede, o en su defecto, a la Provincia Argentina de San Agustín de la Orden de Predicadores.

11. Las Asociaciones del Rosario Perpetuo y/o Guardia de Honor ya existentes al momento de la renovación del Estatuto de las Cofradías del Rosario y sus Anexos, podrán conservar su propio estatuto, no siendo en este caso aplicables a ellas lo expresado en los nn. 4 y 5. Les son aplicables en cambio los nn. 1 a 3, y los criterios referidos a aspectos patrimoniales que se enumeran en los nn. 6 a 10, debiendo adecuar su normativa interna a dichos números, en caso de ser necesario, en un plazo máximo de seis meses. En el caso de poseer personería jurídica propia, las inscripciones y registros mencionados en dichos números se realizarán a nombre de la Asociación. La solicitud de personería jurídica supone un estatuto adecuado a dicho status, y debe ser previamente autorizada por el Prior Provincial.

3. 2 ASOCIACIÓN DEL ROSARIO VIVIENTE

1. Esta Asociación tiene como finalidad fomentar la oración a través del Rosario entre los niños, que forman la entidad “Pequeños Cofrades de Fátima y del Santo Nombre de Jesús”, los jóvenes en la “Milicia Angélica” -de Santo Tomás de Aquino-; los enfermos, en sus lugares habituales, y las personas con muchas ocupaciones, en un tiempo propicio según su estado de vida.

2. La pertenencia a esta Asociación de la Cofradía del Rosario, es por su misma naturaleza transitoria, y ordenada a que, en su momento y dadas las circunstancias, sus miembros puedan ingresar plenamente en la Cofradía del Rosario.

3. En relación a la administración de bienes, rige lo establecido en los artículos 32 a 34 del Estatuto de las Cofradías del Rosario, y lo establecido en relación a la Asociación del Rosario Perpetuo en el punto 3.1 de los presentes anexos (ver supra, 3.1.6-10).

Anexo 4 - Días Festivos de las Cofradías del Rosario

1. Las Cofradías del Rosario tienen como Madre e Intercesora a la Bienaventurada Virgen María, que los anima al seguimiento de su Hijo Jesucristo. Por ello las cofradías y los cofrades - además de celebrar las fiestas propias de su cofradía- tienen un grato recuerdo para las principales fiestas marianas que se celebran a lo largo del año litúrgico, a saber:

1ro. de enero Solemnidad de Santa María, Madre de Dios
2 de febrero Fiesta de la Presentación del Señor
25 de marzo Solemnidad de la Anunciación del Señor
8 de mayo Solemnidad de Nuestra Señora de Luján, Patrona de la República Argentina
31 de mayo Fiesta de la Visitación de Nuestra Señora
15 de agosto Solemnidad de la Asunción de la Santísima Virgen
8 de septiembre Fiesta de la Natividad de la Virgen María
7 de octubre
(o el 1º domingo)
Fiesta de Nuestra Señora la Virgen del Rosario
21 de noviembre Memoria de la Presentación de la Virgen María
8 de diciembre Solemnidad de la Inmaculada Concepción de la Virgen María
12 de diciembre Fiesta de Nuestra Señora de Guadalupe, Patrona de América

2. Aunque no se lo mencione, debe tenerse en cuenta a San José, Esposo de la Virgen María, y celebrar su Solemnidad el día 19 de marzo, como una fiesta unida a las de la Santísima Virgen y el Santo Rosario.

3. También es muy digna de alabar la tradicional Fiesta de la Rosas, que suele celebrarse en algunos lugares el último domingo de octubre o en algún domingo de este mes, dedicado por la Iglesia tradicionalmente al Rosario. En esta fiesta, cada persona asistente a la Eucaristía y que lo desee, en el momento previo a la presentación de las ofrendas lleva hasta el altar un rosa blanca por cada difunto por el cual quiere rezar o una rosa roja por cada persona viviente por la que desea suplicar en esa celebración eucarística. Las rosas son depositadas en cestos diferentes a los pies de la imagen de Nuestra Señora del Rosario expuesta para la ocasión.

Anexo 5 - Indulgencias *

* RESCRIPTOS DE LA PENITENCIARÍA APOSTÓLICA (ASOP 38, A. 1967-1968, PP. 576-584)

5.1 Indulgencias concedidas a la Cofradía de Nuestra Señora del Rosario, instituida bajo la protección de la Orden de los Frailes Predicadores

25 de octubre de 1967
La SAGRADA PENITENCIARÍA, por especial y expresa autoridad apostólica, benignamente concede la indulgencia plenaria a los miembros de la Cofradía de Nuestra Señora del Rosario siempre que, cumplidas las acostumbradas condiciones (confesión sacramental, comunión eucarística y oración y oración por las intenciones del Sumo Pontífice) formulen o renueven, al menos privadamente, la promesa de observar fielmente los estatutos de la propia asociación:
- en el día de la inscripción;
- en las festividades de la Natividad del Señor, Pascua, Inmaculada, Anunciación, Purificación de la B. Virgen María [8], Asunción de la B. Virgen María, Virgen del Rosario.
Todo lo presente será válido in perpetuo sin necesidad de ningún Breve de la Sede Apostólica. No obstante cualquier disposición contraria.

5.2 Indulgencias concedidas a la Pía Asociación del Rosario Viviente, instituida bajo la protección de la Orden de los Frailes Predicadores

25 de octubre de 1967
La SAGRADA PENITENCIARÍA, por especial y expresa autoridad apostólica, benignamente concede la indulgencia plenaria a los miembros de la Pía Asociación del Rosario Viviente siempre que, cumplidas las acostumbradas condiciones (confesión sacramental, comunión eucarística y oración y oración por las intenciones del Sumo Pontífice) formulen o renueven, al menos privadamente, la promesa de observar fielmente los estatutos de la propia asociación:
- en el día de la inscripción;
- en las festividades de la Natividad del Señor, Pascua, Anunciación, Asunción de la B. Virgen María, Purificación de la B. Virgen María, Virgen del Rosario, Inmaculada Concepción.
Todo lo presente será válido in perpetuo sin necesidad de ningún Breve de la Sede Apostólica. No obstante cualquier disposición contraria.

El Consejo de Provincia de la Provincia Argentina de San Agustín de la Orden de Predicadores dio su aprobación a estos Anexos al Estatuto de las Cofradías del Rosario en la reunión celebrada en la Ciudad de Buenos Aires los días 7 y 8 de mayo del presente año.

Dado en Buenos Aires, en nuestro convento de San Pedro Telmo, con el sello de la Provincia, a los 12 días del mes de mayo del año del Señor 2009.

Fr. Pablo C. Sicouly OP
Prior Provincial

Fr. Mariano Liébana OP
Secretario “ad hoc”

Reg. nº 070/09

 

REFERENCIAS DE LAS ABREVIATURAS:
MC: Exhortación Apostólica del Papa Pablo VI Marialis Cultus, sobre la recta ordenación y desarrollo del culto a la Santísima Virgen María.
RVM: Carta Apostólica de Juan Pablo II Rosarium Virginis Mariae, sobre el Rosario, 16 de octubre de 2002.
LCO: Liber Constitutionum et Ordinationum fratrum Ordinis Praedicatorum (Libro de las Constituciones y ordenaciones de la Orden de los frailes predicadores).


[1] Cf. Juan Pablo II, Carta Encíclica Rosarium Virginis Mariae [en adelante RVM] n. 18, 2.
[2] Cf. Juan Pablo II, RVM n. 26, 1.
[3] Cf. Alocución del Maestro de la Orden, Fr. Vicente de Cuesnongle OP, al V Congreso Internacional de Promotores del Rosario.
[4] Cf. Mt 11, 25-26.
[5] En esa época solamente incluía el rezo de la primera parte del Avemaría, o sea el Saludo del ángel Gabriel y el saludo de su prima Santa Isabel.
[6] Juan Pablo II, RVM, nn. 19 y 21.
[7]Alano de la Roche nació en Bretón, Holanda, por el año 1428. Murió en Zwolle el 8 de septiembre de 1475.
[8] Esta fiesta ha sido sustituida por la del 2 de febrero, Presentación del Señor (Cfr. Manuale delle Indulgenze, 1979, norma 13).

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